31 de Enero del 2025
Los topes indemnizatorios se aplican al cálculo de las indemnizaciones a percibir, en caso de despido sin justa causa, por los trabajadores y las trabajadoras cuyas relaciones laborales se enmarcan en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
En dicho caso, el trabajador o la trabajadora tienen derecho a percibir una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como “base” la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
El sueldo que se utiliza como base para calcular esa indemnización no puede superar un tope que es el triple del valor que se establece como promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido.
El Ministerio establece esos promedios y fija los topes correspondientes a los convenios colectivos de trabajo conforme a sus respectivas escalas salariales vigentes y luego procede a su publicación, para conocimiento de los trabajadores y empleadores.
El promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante por Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) se utilizan para calcular la indemnización que pueden recibir los trabajadores en caso de despido sin justa causa.
El tope indemnizatorio se calcula multiplicando por tres el promedio mensual de las remuneraciones del CCT. El Ministerio de Trabajo establece los promedios y los topes correspondientes.
Para calcular la indemnización, se toma el menor entre el sueldo bruto y el tope del sueldo promedio de la actividad. A ese monto se le multiplica por los años de antigüedad.
Ejemplo: si el tope es de $6.421,83 y el sueldo bruto es de $4.230, se toma $4.230 por los años de antigüedad.
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